Ingresos Brutos en billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires: qué operaciones no tendrán retenciones

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Desde el 1° de octubre, las billeteras virtuales serán Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos (IIBB), igual que los bancos en la provincia de Buenos Aires.

La medida solo aplica a contribuyentes registrados, es decir que no habrá retenciones para quienes no estén inscriptos en IIBB, informaron desde la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

“El objetivo es ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento, como ya ocurre en otras 19 provincias del país”, señalaron desde la Agencia.

Retención de Ingresos Brutos en operaciones con billeteras virtuales, bajo la lupa de tributaristas

Cómo se calcula la retención

Para asignar las alícuotas de recaudación se utilizará un padrón que contendrá los datos del contribuyente y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, que tendrá porcentajes de 0,01% hasta 5% y el monto retenido se transfiere luego a la administración tributaria como anticipo del impuesto.

Quiénes están exceptuados de retenciones de IIBB en billeteras virtuales

Importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

Contraasientos por error.

Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

Importes de operaciones de exportación de mercaderías. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del IVA.

Acreditaciones de plazo fijo constituido por el titular de la cuenta.

Ajuste de los las billeteras virtuales para cerrar las cuentas que presenten saldos deudores en mora.

Acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión.

Importes que se acrediten en concepto de reintegro del IVA por operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.

Importes de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como sus ventas y ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Acreditaciones de devoluciones por promociones otorgadas por las billeteras virtuales.

Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, con destino a otras cuentas ofrecidas por billeteras virtuales o entidades bancarias o financieras.

Transferencias por venta de inmuebles.

Transferencias por venta de otros bienes registrables.

Transferencias de fondos provenientes del exterior.

Transferencias de fondos a cuentas de personas jurídicas, producto de la suscripción de obligaciones negociables.

Transferencias de fondos como producto del aporte de capital de personas humanas o jurídicas, como así también las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

Transferencias de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.

Transferencias efectuadas por el Estado, por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

Transferencias cuyo ordenante sea un Juzgado, en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas de billeteras virtuales.

Importes de Asignación Universal por Hijo (AUH).

Importes en cuentas de personas humanas por subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, así como los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Acreditaciones de devolución de tributos, ordenadas por la ARBA, las otras jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos, como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados.

Acreditaciones de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alcanzadas por el SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra).

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