Comunicación del Banco Central: impone cepo para dólares financieros

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El Banco Central decidió aplicar una norma del cepo cambiario vigente para las empresas a un grupo de personas físicas, aquellas que ocupan cargos de relevancia en entidades financieras.

La norma, plasmada en la Comunicación A8332 del BCRA, implica que cada vez que compren dólares en el mercado cambiario no podrán operar con dólares MEP o dólar contado con liquidación durante los 90 días subsiguientes. De esa manera, el BCRA impone la restricción cruzada para esas personas y les impedirá operar libremente con dólares tal como venían haciendo desde abril, cuando se eliminaron las restricciones cambiarias para los individuos.

De esta manera, la autoridad monetaria dispuso que las empresas deberán presentar una declaración jurada en la que conste que sus accionistas con participación mayor al 5%, directores, síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia, y/o parientes cercanos a las personas mencionadas, que compren «billete verde» en el MLC, se comprometen a no adquirir dólares en la bolsa durante 90 días.

La disposición concluye que cada vez que uno de esos directivos o sus familiares compren moneda extranjera el banco que se los vende “deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.”

Este endurecimiento parcial del cepo surge a partir de la identificación de que, desde la flexibilización del cepo en abril, el 47,5% de la Formación de Activos Externos (FAE) se registró mediante operaciones contra cuentas del exterior.

Las restricciones cambiarias se aplicarán cuando «la persona humana» sea:

  • un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera
  • director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior
  • síndico o integrante del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera
  • funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera
  • una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios
  • cónyuge, conviviente o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los incisos anteriores.

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