ARCA: el monto máximo de transferencias para no ser investigado

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 ARCA: el monto máximo de transferencias para no ser investigado

Desde mediados de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció nuevas disposiciones para las transferencias, consumos y movimientos en el sistema bancario. Estas reglas reemplazan a las anteriores con el objetivo de aportar mayor transparencia financiera.

A partir de esta actualización, tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a informar cada operación que supere determinados montos. Por eso, resulta clave conocer hasta qué límite se puede mover dinero sin activar un control automático.

Cuál es el límite de dinero a transferir

En septiembre de 2025, estos son los topes financieros vigentes establecidos por ARCA:

  • Transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias o billeteras virtuales: hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
  • Extracciones en efectivo: hasta $10.000.000.
  • Saldos bancarios al cierre del mes: $50.000.000 para individuos y $30.000.000 para empresas.
  • Plazos fijos: $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: hasta $100.000.000 para particulares.
  • Compras como consumidor final: se pueden realizar hasta $10.000.000 sin necesidad de justificación.
  • Pagos de todo tipo: límite de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.

No hay un límite en la cantidad de transferencias por mes; lo que importa es el monto total. Mientras los individuos no superen los $50.000.000, no se generará un reporte automático ante la ARCA.

transferencia 3.0

Lo que puede hacer ARCA si se superan los montos

Cuando los movimientos financieros superan los topes establecidos, la ARCA puede iniciar una verificación. En estos casos, el organismo solicitará documentación que respalde el origen de los fondos, como por ejemplo:

  • Recibos de sueldo o comprobantes de jubilación.
  • Declaraciones juradas de impuestos.
  • Facturas por ventas o servicios prestados.
  • Constancias de transferencias previas.

Si el contribuyente no puede justificar el dinero, la ARCA tiene la facultad de aplicar sanciones y, en situaciones más graves, incluso bloquear temporalmente las cuentas bancarias.

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